
Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia:
La
necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y
una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de
justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el
principio de legalidad establecido en el estado de derecho.
Este
nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común,
basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe
crear, conservar y comprometerse a
materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes,
logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la
salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la
sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones
prioritarias del Estado. El estado social de derecho y de justicia persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a
otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de
avance.
En
un Estado de Derecho la aplicación de la
ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado
a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El
Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al
poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones
económicas.
El
estado es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los
ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, etc.
En
el caso del estado venezolano este estimula a sus conciudadanos a fomentar el
espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los
demás organismos que no se inscriben en la función social. El estado se propone
a obtener la procura existencial a través de la “administración prestacional”,
su principal ruta es lo social y sus objetivos buscan el bien común y la
participación justa en la riqueza social.
Visión Histórica Constitucional de la
Venezuela:
El
término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la
siguiente manera: “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o
comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución 1811. Art. 167).
Necesario es recordar que esta Carta Magna es la primera de Venezuela, la
primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo.
En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional, y
concretamente en los inicios del Constitucionalismo Cultural.
En
consecuencia, la afirmación hecha por el sociólogo y colega docente
universitario, Tulio Hernández, en el sentido de que. ““El término cultura no
aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX”
(1999), constituye una imprecisión. Si el siglo XIX, abarca los años 1801 hasta
1900, ambos límites inclusive, la categoría hace su aparición en la Constitución
de Venezuela del año 1811 y se va a mantener durante los diecinueve años
restantes, en las siguientes tres Leyes Fundamentales, correspondiente a los
años 1819,1821 y 1830, en los mismos términos en que apareció en la primera
Constitución. Entre los años 1811 al 1961, la nación tuvo un total de 25 Cartas
Magnas y sólo en siete de ellas aparece el término cultura. En otras palabras,
la categoría cultura la encontramos en las Constituciones de 1811,1819, 1821 y
1830 para después ubicarla en las Leyes Superiores del 1947,1953 y 1961. En
esta última el término lo encontramos cuatro (4) veces en un total de 15
unidades normativas que están relacionadas, directa o indirectamente, con el
campo cultural. El tema es candente y apasionado. Por ello queremos exponer
algunos de los resultados de nuestra investigación, a propósito de analizar el
texto constitucional del año 1999, desde el estricto campo cultural y tomando
en consideración, únicamente, el Preámbulo y los cuatro (4) artículos que
forman parte del capítulo intitulado: “De los Derechos Culturales y
Educativos”. Partimos de una realidad: se hereda el Derecho Cultural
Constitucional positivo. Ello quiere decir que se mantiene el rango superior de
la cultura. Ésta sigue siendo una competencia concurrente del Estado venezolano
y es también una competencia propia del Municipio. (Preámbulo. Art. 99 y
Ordinal 5 del Art. 178. CRBV, 1999).
¿Dónde
está la originalidad y el contenido revolucionario de nuestra Constitución
Cultural del año 1999? A través de un estudio desde el Constitucionalismo
Cultural Comparado nos ha permitido encontrarnos con lo siguiente:
1ro.
De una Constitución, la del año 1961, en la cual la palabra cultura aparece
cuatro (4) veces en un total de quince (15) unidades normativas; nos encontramos
con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual los términos cultura-cultural
hace su aparición diecisiete (17) veces entre el Preámbulo y los cuatro (4)
artículos dedicados a la misma.
2do.
De una Constitución, la del año 1961, en la cual la categoría cultura no
aparece en su Preámbulo; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999,
en la cual el término cultura aparece dos (2) veces.
3ro.De
una Carta Magna, la del año 1961, en la cual no se establece el derecho a la
cultura, muy a pesar de tener rango constitucional; nos encontramos con una
Constitución, la del año 1999, en la cual no sólo se hereda el rango superior
de la misma sino que se establece el derecho a la cultura, desde el mismo
Preámbulo, y la misma es un derecho equivalente y en igual rango con otros
derechos sociales.
Por
primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, el
cual abarca la insoslayable suma de 196 años, hace su aparición categorías
inéditas en una Carta Magna de la nación. Estamos haciendo referencia a los
siguientes términos: culturas populares, traición popular, trabajadores y
trabajadores culturales, interculturalidad, multiétnico, pluricultural,
quehacer cultural, igualdad de culturas, administración pública cultural,
patrimonio cultural tangible e intangible, información cultural, creación
cultural, valores culturales, autonomía de la administración pública cultural,
sólo para citar algunos. Muy a pesar de las 26 Constituciones que ha tenido
Venezuela, durante el período en que transcurren los años 1811 hasta nuestros
días, es factible hacer una estudio y análisis de la cultura tomando en
consideración las seis (6) Cartas Magnas que son jurídica y conceptualmente
diferentes. Se trata de las Constituciones de 1811, 1830, 1864, 1947,1961 y
1999.
Dos modelos de democracia: Formal y
Profunda
Democracia Formal
Se
denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas
constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero
mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
Características de la Democracia Formal
1.Garantía
de Participación a través del Sistema Electoral
2.
Delegada por el pueblo
3.
Pretensión de una Democrática Representativa
4.
División de los Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial)
Democracia Profunda
Término
acuñado en 1988 por Arnold Mindell, es un paradigma psico-socio-político donde
nada de lo humano nos es ajeno. Es prestar atención a lo que sucede dentro y
fuera de nosotros mismos. Es ir más allá de la dictadura de las mayorías (o
minorías) y realmente escuchar todas las voces y estados de conciencia
presentes porque solo en esa medida es posible entender el proceso del sistema
social como un todo integrado e interconectado.
Características de la Democracia
Profunda
1.
Participativa
2.
Igualdad
3.
Equidad
4.
Inclusión Social
Democracia Participativa
Democracia
Participativa o Semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a
formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación
en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la
democracia representativa.
La
democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como
excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada
dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional
hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema
concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos
provenientes de distintas variantes.
Derecho a la Información
La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58
de la CRBV).
El proyecto Democrático y la Realidad
Socio-Política:
Conscientes
de que la historia la constitución los hechos trascendentes del hombre,
precisamos que como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los
hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a
comprender el mundo.
Hay
que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las
condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las
relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es
precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio
de la historia, porque al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas
interrelaciones.
Basados
en los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias
futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y
educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación
actual.
La
intención no es hacer futurología, sino presentar una visión basada en la
comprensión del pasado y en el conocimiento del presente. La nación cuenta con planes
concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada,
deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones
políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante
los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual
avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados
positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo
el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del
proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta el
2004.
conclusión
El Estado Social de
Derecho y de Justicia, es la construcción de un Estado constitucional y
democrático de derecho donde la Constitución como norma fundamental sea el
instrumento que sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un
régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y
fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales;
asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos
sus habitantes sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen
activa y responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los propios
actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del
propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de
Justicia.

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