ESTADO DEMOCRATICO, SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia:
La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida  a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.

Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse  a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado. El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.
En un Estado de Derecho la aplicación  de la ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.
El estado es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, etc.
En el caso del estado venezolano este estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los demás organismos que no se inscriben en la función social. El estado se propone a obtener la procura existencial a través de la “administración prestacional”, su principal ruta es lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social.

Visión Histórica Constitucional de la Venezuela:
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la siguiente manera: “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución 1811. Art. 167). Necesario es recordar que esta Carta Magna es la primera de Venezuela, la primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo. En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional, y concretamente en los inicios del Constitucionalismo Cultural.
En consecuencia, la afirmación hecha por el sociólogo y colega docente universitario, Tulio Hernández, en el sentido de que. ““El término cultura no aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX” (1999), constituye una imprecisión. Si el siglo XIX, abarca los años 1801 hasta 1900, ambos límites inclusive, la categoría hace su aparición en la Constitución de Venezuela del año 1811 y se va a mantener durante los diecinueve años restantes, en las siguientes tres Leyes Fundamentales, correspondiente a los años 1819,1821 y 1830, en los mismos términos en que apareció en la primera Constitución. Entre los años 1811 al 1961, la nación tuvo un total de 25 Cartas Magnas y sólo en siete de ellas aparece el término cultura. En otras palabras, la categoría cultura la encontramos en las Constituciones de 1811,1819, 1821 y 1830 para después ubicarla en las Leyes Superiores del 1947,1953 y 1961. En esta última el término lo encontramos cuatro (4) veces en un total de 15 unidades normativas que están relacionadas, directa o indirectamente, con el campo cultural. El tema es candente y apasionado. Por ello queremos exponer algunos de los resultados de nuestra investigación, a propósito de analizar el texto constitucional del año 1999, desde el estricto campo cultural y tomando en consideración, únicamente, el Preámbulo y los cuatro (4) artículos que forman parte del capítulo intitulado: “De los Derechos Culturales y Educativos”. Partimos de una realidad: se hereda el Derecho Cultural Constitucional positivo. Ello quiere decir que se mantiene el rango superior de la cultura. Ésta sigue siendo una competencia concurrente del Estado venezolano y es también una competencia propia del Municipio. (Preámbulo. Art. 99 y Ordinal 5 del Art. 178. CRBV, 1999).
¿Dónde está la originalidad y el contenido revolucionario de nuestra Constitución Cultural del año 1999? A través de un estudio desde el Constitucionalismo Cultural Comparado nos ha permitido encontrarnos con lo siguiente:
1ro. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la palabra cultura aparece cuatro (4) veces en un total de quince (15) unidades normativas; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual los términos cultura-cultural hace su aparición diecisiete (17) veces entre el Preámbulo y los cuatro (4) artículos dedicados a la misma.
2do. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la categoría cultura no aparece en su Preámbulo; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual el término cultura aparece dos (2) veces.
3ro.De una Carta Magna, la del año 1961, en la cual no se establece el derecho a la cultura, muy a pesar de tener rango constitucional; nos encontramos con una Constitución, la del año 1999, en la cual no sólo se hereda el rango superior de la misma sino que se establece el derecho a la cultura, desde el mismo Preámbulo, y la misma es un derecho equivalente y en igual rango con otros derechos sociales.
Por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, el cual abarca la insoslayable suma de 196 años, hace su aparición categorías inéditas en una Carta Magna de la nación. Estamos haciendo referencia a los siguientes términos: culturas populares, traición popular, trabajadores y trabajadores culturales, interculturalidad, multiétnico, pluricultural, quehacer cultural, igualdad de culturas, administración pública cultural, patrimonio cultural tangible e intangible, información cultural, creación cultural, valores culturales, autonomía de la administración pública cultural, sólo para citar algunos. Muy a pesar de las 26 Constituciones que ha tenido Venezuela, durante el período en que transcurren los años 1811 hasta nuestros días, es factible hacer una estudio y análisis de la cultura tomando en consideración las seis (6) Cartas Magnas que son jurídica y conceptualmente diferentes. Se trata de las Constituciones de 1811, 1830, 1864, 1947,1961 y 1999.

Dos modelos de democracia: Formal y Profunda
                               Democracia Formal

Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
Características de la Democracia Formal
           1.Garantía de Participación a través del Sistema Electoral
2. Delegada por el pueblo    
3. Pretensión de una Democrática Representativa
4. División de los Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial)
               Democracia Profunda
Término acuñado en 1988 por Arnold Mindell, es un paradigma psico-socio-político donde nada de lo humano nos es ajeno. Es prestar atención a lo que sucede dentro y fuera de nosotros mismos. Es ir más allá de la dictadura de las mayorías (o minorías) y realmente escuchar todas las voces y estados de conciencia presentes porque solo en esa medida es posible entender el proceso del sistema social como un todo integrado e interconectado.
Características de la Democracia Profunda
1. Participativa 
2. Igualdad
3. Equidad
4. Inclusión Social

Democracia Participativa
Democracia Participativa o Semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Resultado de imagen para democracia participativaPuede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.
La democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos provenientes de distintas variantes.

Derecho a la Información  
Resultado de imagen para derecho a la informacionToda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
Resultado de imagen para derecho a la informacionEl tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil.

El proyecto Democrático y la Realidad Socio-Política:
Conscientes de que la historia la constitución los hechos trascendentes del hombre, precisamos que como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo.
Hay que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.
Basados en los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.

La intención no es hacer futurología, sino presentar una visión basada en la comprensión del pasado y en el conocimiento del presente. La nación cuenta con planes concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada, deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta el 2004.


conclusión


El Estado Social de Derecho y de Justicia, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de Justicia.

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